Migración y Naturalización

Visa de Pensionado

Residencia permanente inmediata para personas con pensión o jubilación vitalicia, sin necesidad de una inversión de capital significativa.

Regulada por el Decreto Ejecutivo 320 de 2008, está dirigida a personas con pensión o jubilación vitalicia mínima de USD 1,000 mensuales, o USD 750 mensuales complementados con una propiedad en Panamá de al menos USD 100,000. No exige edad mínima ni máxima, y otorga residencia permanente de manera inmediata.

Los titulares acceden a un régimen de descuentos bajo la Ley 6 de 1987 en salud, transporte, entretenimiento y servicios públicos, además de exoneraciones de impuestos de importación.

Dirigida a jubilados y pensionados de cualquier nacionalidad con ingreso vitalicio verificable que buscan residencia inmediata.

Marco legal

Decreto Ejecutivo 320 de 2008; régimen de descuentos bajo la Ley 6 de 1987.

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